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Articulo 29 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

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Artículo 29

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Se modifica el capítulo V del título IX, y los artículos 267, 268, 269 y 270, actualmente sin contenido, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Capítulo V. Tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.

Artículo 267. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa el servicio de abastecimiento en alta de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.

Artículo 268. Sujeto pasivo Los municipios que soliciten y reciban el abastecimiento de agua.

Artículo 269. Tipo de gravamen La tasa se exigirá aplicando una tarifa de 0,2433 euros por metro cúbico de agua.

Artículo 270. Devengo y pago

1. La tasa se devengará el último día de cada trimestre natural en relación con el agua suministrada en dicho trimestre natural.

2. La tasa se deberá ingresar, mediante autoliquidación, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.»