Articulo 29 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
Articulo 29 Medidas extra...s públicas

Articulo 29 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.- Remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los casos en los que resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no fuese posible hacerlo por medio de nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la bolsa de trabajo, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.

2. En este caso, con efectos de 1 de marzo de 2011, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el 50% de la diferencia entre el valor que se abonaba a 31 diciembre 2010 respecto al valor de la Tarjeta Sanitaria Individual más el valor de la Tarjeta Sanitaria Individual del titular sustituido.