Articulo 29 Medidas fisca... para 2023

Articulo 29 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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Artículo 29. Aprobación del libro cuarto del Código tributario, relativo a la política fiscal corporativa

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Se aprueba el libro cuarto del Código tributario de Cataluña, relativo a la política fiscal corporativa, con el siguiente texto:

«Libro cuarto. Política fiscal corporativa

»Artículo 411-1. Concepto

»1. La política fiscal corporativa constituye un mecanismo de coordinación, seguimiento y supervisión que tiene por objeto el establecimiento de un marco de actuación homogéneo e integral de la Administración de la Generalidad y de las entidades que integran su sector público en materia tributaria, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de los recursos públicos.

»2. La aplicación de la política fiscal corporativa requiere el análisis de la información fiscal y financiera del sector público y la gestión administrativa en el ámbito tributario para anticipar y mitigar el posible riesgo fiscal del conjunto del sector público de la Administración de la Generalidad y mejorar la seguridad jurídica en el cumplimiento de la normativa tributaria.

»Artículo 411-2. Sistema de información fiscal corporativa

»1. El órgano competente en materia de política fiscal corporativa impulsa, elabora y actualiza el sistema de información fiscal corporativa de la Administración de la Generalidad y de su sector público, que tiene por objeto el análisis de la información fiscal de los departamentos y de las entidades que integran el sector público de la Administración de la Generalidad, el seguimiento de los indicadores de cumplimiento tributario que se establezcan para detectar los eventuales riesgos fiscales y la adopción de mecanismos de gestión y control homogéneos.

»2. La información que debe constar en el sistema de información fiscal corporativa debe ser de carácter fiscal, financiero o administrativo, y es necesaria para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.

»3. Los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades que integran su sector público están obligados a facilitar al órgano competente en materia de política fiscal corporativa la información que se les requiera en el marco del sistema de información fiscal corporativa.

»4. A los efectos de lo establecido por el presente libro, tienen la consideración de entidades del sector público de la Administración de la Generalidad las entidades de su sector público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, participadas mayoritariamente, directa o indirectamente. Se entiende que la participación es mayoritaria cuando la Administración de la Generalidad participa, directa o indirectamente, en más de un 50% de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto; o tiene capacidad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno. Se consideran, asimismo, entidades del sector público las fundaciones y los consorcios que, a pesar de no estar participados mayoritariamente por la Administración de la Generalidad, están adscritos a la misma.

»5. El órgano competente en materia de política fiscal corporativa debe elaborar las instrucciones para determinar la información a suministrar, los canales y la periodicidad, de conformidad con las normativas de transparencia y protección de datos.

»Artículo 411-3. Responsabilidad y coordinación en el suministro de la información

»1. Los altos cargos de los departamentos de la Administración de la Generalidad y el personal directivo de las entidades de su sector público que tengan atribuida la dirección y coordinación de la función de gestión económica y financiera tienen la consideración de sujetos responsables del suministro de información al sistema de información fiscal.

»2. Los departamentos de la Administración de la Generalidad deben designar la unidad o el órgano que debe desarrollar las tareas de unidad de información en el ámbito del sistema de información fiscal corporativa. En concreto, las tareas que deben desarrollar las unidades de información tienen por objeto la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a los órganos y unidades que dependen de las mismas y a sus entidades adscritas, en el ámbito del sistema de información fiscal corporativa.»