Artículo 29 Medidas de fo... en Aragón

Artículo 29 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

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Artículo 29. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá disponer de una unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada de las comunidades de energía aragonesas, con las funciones previstas en la normativa aragonesa de simplificación y, además, las de asesorar a las personas y entidades interesadas en la constitución, gestión y acceso a ayuda y subvenciones públicas o beneficios fiscales de comunidades de energía.

2. El Departamento competente en materia de energía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, establecerá líneas de ayudas y subvenciones para las comunidades de energía aragonesas. Deberán establecerse líneas de ayudas dirigidas a compensar los menores ingresos que las comunidades de energía pudieran tener como consecuencia de la aplicación del régimen excepcional de incorporación de consumidores vulnerables previsto en el apartado segundo del artículo 27.

3. Las comunidades de energía serán específicamente consideradas al establecer criterios de priorización o la intensidad de otras ayudas o subvenciones públicas en las que pudieran participar en relación con su actividad propia conforme a esta Ley.