Articulo 29 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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Articulo 29 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

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Artículo 29. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género.

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La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la escolarización inmediata de hijos e hijas y de menores a su cargo, que se vean afectados por un cambio de residencia como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo momento la confidencialidad de su situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007