Artículo 29 Medidas urgen...s de azar

Artículo 29 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

Ver Indice
»

Artículo 29. Situación de suspensión forzosa en las listas de empleo.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los casos en que, realizado un llamamiento, y no habiéndose comunicado por la persona interesada, con carácter previo a su recepción, la suspensión voluntaria, conforme a lo previsto en el artículo anterior y rechazare el llamamiento, el órgano competente, de oficio, la suspenderá automáticamente de la lista de empleo, desde la que se hubiere realizado el llamamiento, por un período de seis meses, de forma que no será incluida en los llamamientos que, de esta lista se realicen, durante el tiempo de suspensión forzosa.

2. Las personas reintegradas nuevamente en la lista, tras superar el período de suspensión forzosa, que incurran una segunda vez en tal situación, serán excluidas definitivamente de la lista.

3. Cuando la persona que hubiere aceptado una oferta fuere propuesta para su nombramiento y en cualquier momento posterior, previo a su toma de posesión, de forma sobrevenida incurriera en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del órgano competente, a los efectos de anular las actuaciones por imposibilidad de nombramiento o toma de posesión, pasando a situación de suspensión voluntaria. Esta medida no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a) y b) del citado apartado 1 del artículo anterior, siendo en este caso la declarada en situación de suspensión forzosa.