Articulo 29 Mercado interior de la electricidad
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
Artículo 29. REGRT de Electricidad
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1. Los gestores de redes de transporte de electricidad presentarán a la Comisión y a la ACER el proyecto de modificación de los estatutos de la REGRT de Electricidad, una lista de los miembros o el proyecto de reglamento interno de la REGRT de Electricidad.
2. En los dos meses siguientes a la recepción de los proyectos de modificación de los estatutos, de la lista de los miembros o del reglamento interno, la ACER, previa consulta a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas, y en particular a los usuarios del sistema, clientes incluidos, entregará un dictamen a la Comisión sobre el proyecto de modificación de los estatutos, la lista de miembros o el reglamento interno.
3. La Comisión emitirá un dictamen sobre el proyecto de modificación de los estatutos, la lista de miembros o el reglamento interno teniendo en cuenta el dictamen de la ACER a que se refiere el apartado 2 y en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del dictamen de la ACER.
4. En los tres meses siguientes a la recepción del dictamen favorable de la Comisión, los gestores de redes de transporte aprobarán y publicarán sus estatutos o su reglamento interno modificados.
5. Los documentos contemplados en el apartado 1 se presentarán a la Comisión y a la ACER en caso de ser modificados o previa solicitud motivada de la Comisión o de la ACER. La Comisión y la ACER emitirán un dictamen de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.
