Articulo 29 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros ...os de larga duración
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Articulo 29 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 29. El consejo de centro.

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1. Se trata de un órgano de asesoramiento de la dirección del centro y reúne las aportaciones de la entidad titular del centro, de los profesionales, de los usuarios y de los familiares y allegados de referencia de los usuarios.

2. El consejo de centro deberá ser consultado previamente a la aplicación de cambios que puedan suponer un impacto en el funcionamiento del centro y, especialmente, en toda modificación del reglamento de régimen interior, en especial en lo referente a información actualizada de la situación del centro ante alarma sanitaria, régimen de visitas, salidas de residentes y actividades en el centro y en la comunidad.

3. El orden del día de las reuniones del consejo de centro se comunicarán a la Gerencia de Servicios Sociales, para que pueda asistir un representante de la administración, si lo considera necesario.

4. En el supuesto de que la titularidad del centro la ostente la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el consejo de centro se constituye como un órgano de asesoramiento y consulta de la dirección del centro con las funciones previstas en el apartado segundo de este artículo y en el mismo estarán representados tanto la entidad titular del centro como los profesionales, usuarios, familiares y allegados de referencia de los usuarios, en la forma que determine el reglamento de régimen interior del centro. Dicho órgano se adscribirá a la correspondiente Gerencia Territorial de Servicios Sociales.