Articulo 29 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 29. Copias auténticas.
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Las copias auténticas realizadas por una entidad local o entidad que conforma el sector público local de Euskadi tendrán validez en las restantes administraciones públicas, cualquiera que sea la lengua oficial en la que estuvieran expedidas. No obstante, las copias de los documentos redactados en euskera por las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi que deban surtir efectos en comunidades autónomas en las que el euskera no es lengua oficial, irán acompañadas de la traducción correspondiente al castellano, indicando que se trata de una traducción del original en euskera.
