Articulo 29 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 29. Requisitos esenciales
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Copiloto jurídico
La operación de las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas de las aeronaves no tripuladas, deberá cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo V y, si procede, los anexos VII y VIII.
