Artículo 29 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 29. Transferencias efectuadas por instituciones de la Unión distintas de la Comisión
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1. Las instituciones de la Unión distintas de la Comisión podrán efectuar transferencias de créditos dentro de sus respectivas secciones del presupuesto:
a) entre títulos, hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio presupuestario consignados en la línea presupuestaria de origen de la transferencia;
b) de un capítulo a otro sin límite.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, tres semanas antes de efectuar una transferencia con arreglo al apartado 1, la institución de la Unión comunicará sus intenciones al Parlamento Europeo y al Consejo. En caso de que el Parlamento Europeo o el Consejo formulen en ese plazo objeciones debidamente justificadas, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 31.
3. Las instituciones de la Unión distintas de la Comisión podrán proponer al Parlamento Europeo y al Consejo, dentro de su propia sección del presupuesto, transferencias entre títulos superiores al límite establecido en el apartado 1, letra a), del presente artículo. Esas transferencias estarán sujetas al procedimiento establecido en el artículo 31.
4. Las instituciones de la Unión distintas de la Comisión podrán efectuar transferencias entre artículos dentro de sus respectivas secciones del presupuesto, sin informar previamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
