Articulo 29 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales e...a civil o mercantil
Articulo 29 Notificación ...mercantil

Articulo 29 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por lo que se refiere a la materia de su ámbito de aplicación, el presente Reglamento prevalecerá sobre las disposiciones de los convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por los Estados miembros, en particular el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, en las relaciones entre los Estados miembros que sean parte en los mismos.

2. El presente Reglamento no se opone a que Estados miembros mantengan o celebren convenios o acuerdos dirigidos a acelerar o simplificar en mayor medida la transmisión de documentos, siempre que dichos convenios o acuerdos sean compatibles con las disposiciones del presente Reglamento.

3. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión:

a) una copia de cualquier convenio o acuerdo celebrado entre los Estados miembros, indicados en el apartado 2, así como los proyectos de tales acuerdos o arreglos que se propongan celebrar, y

b) toda denuncia o modificación de tales convenios o acuerdos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020