Artículo 29. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 29. Caza de la becada.
1. Queda prohibida la caza de la becada en la modalidad de espera.
2. Todos los cazadores y sus acompañantes deberán portar, al menos, una de las siguientes prendas:
a) Un chaleco o chaqueta que incorpore, de forma claramente visible, una superficie de color vivo: naranja, amarillo o rojo, que represente, como mínimo, el 20 % de la superficie total de la prenda. La parte de color vivo podrá combinarse con otros colores o estampados, siempre que se garantice que los colores vivos resulten claramente perceptibles desde diferentes ángulos.
b) Una prenda de cabeza que incorpore una banda perimetral en la corona o copa, de alguno de los colores mencionados, con una anchura mínima de cuatro centímetros. c) Se recomienda el uso simultáneo de las prendas previstas en las letras a) y b).
3. Se establece un cupo máximo de cuatro ejemplares de becada por cazador y día.
- Modificación realizada (apdo. 2) por CORRECCIÓN de errores de la Orden MAT/897/2026, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2026-2027. (AR de 09-09-2026) en vigor desde 30-06-2026

