Articulo 29 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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»Artículo 29.- Otros programas de formación en alternancia con el empleo.
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Para articular y promover la formación en alternancia con el empleo en el País Vasco, podrán desarrollarse programas públicos de empleo-formación, así como otros programas con este objetivo cuando las circunstancias del mercado laboral lo aconsejen y redunde en beneficio de la incorporación de personas desocupadas en las empresas de nuestro entorno.
