Articulo 29 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público
- Téngase en cuenta que las referencias realizadas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según dispone la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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»Artículo 29. Asistencia a órganos colegiados
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1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia asistirán, en ejercicio de su función consultiva, a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración o entidades asistidas en que, conforme a las disposiciones vigentes, sea precisa su intervención, o cuando así sea requerida.
2. La intervención de los/las letrados/as deberá limitarse, excepto disposición expresa en contrario, al asesoramiento en derecho en el cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de dichos órganos.
