Articulo 29 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Artículo 29.- Régimen de adopción de acuerdos.
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1. Abierta la sesión de la Comisión correspondiente por la Presidencia, se procederá, en su caso, a la aprobación del acta de la última sesión celebrada, la cual será previamente repartida entre las personas asistentes.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los informes y de los acuerdos emitidos y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
2. A continuación se iniciará el examen y debate de los asuntos siguiendo el orden del día, con la lectura íntegra, o en extracto, de la propuesta, así como con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de la persona ponente de la Comisión.
Las personas integrantes de la Comisión podrán solicitar la lectura íntegra de aquellas partes de la propuesta que se consideren convenientes para la mejor comprensión. Tras la lectura, si nadie solicita la palabra, el asunto se someterá a votación.
3. Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia, conforme a las siguientes reglas:
a) Se podrá fijar por la Presidencia un tiempo de intervención que será proporcional al empleado por la persona ponente; todo ello sin merma de las facultades para ordenar los debates que posee la Presidencia de la Comisión. Si durante la intervención de alguna persona vocal se abriera debate sobre otra cuestión, la Presidencia deberá advertirle para que vuelva a la cuestión objeto del debate.
b) A continuación, las personas integrantes de la Comisión consumirán su primer turno, sujeto a tiempo de intervención si así lo dispone la Presidencia. Transcurrido el tiempo establecido, la Presidencia, tras indicar dos veces a la persona oradora que concluya, le retirará la palabra.
c) Si se solicitara por algún miembro, se procederá a un segundo turno. Consumido este, la Presidencia dará por terminada la discusión, que se cerrará con la intervención de la persona ponente, en la que brevemente, si lo estima oportuno, rectificará o modificará su propuesta.
d) Los miembros con derecho a voto de las Comisiones podrán formular enmiendas al texto propuesto, con inclusión, en su caso, de texto alternativo. En tales supuestos se debatirán en primer lugar las enmiendas a la totalidad y posteriormente las enmiendas parciales.
4. Terminado el debate, se someterá el asunto a votación, conforme a las propuestas que se hagan por la Presidencia, pudiendo esta acordar que la votación se celebre con la presencia exclusiva de los miembros con derecho a voto, de la persona representante del Servicio Jurídico y de la Secretaría de la Comisión.
5. No obstante lo anterior, la Comisión correspondiente, a propuesta de su Presidencia, podrá acordar que uno o varios asuntos debatidos no se sometan a votación y queden sobre la mesa, incluyéndose en el orden del día de la siguiente sesión.
Asimismo, la Comisión correspondiente, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la alteración del orden del día de la sesión.
6. En el caso que, con carácter previo a la votación, la mayoría de las personas asistentes consideren que es necesario completar o aclarar los términos de la propuesta, podrá solicitarse, por una sola vez, nuevo informe al respecto, y el asunto podrá ser trasladado a la próxima sesión.
7. Los informes y declaraciones de las Comisiones serán adoptados por mayoría de votos.
8. Cuando una o más personas integrantes de la correspondiente Comisión, con derecho a voto, discrepen del criterio mayoritariamente adoptado, podrán presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría, debiendo así hacerlo constar antes de que se levante la sesión, pudiendo optar por manifestarlo verbalmente para su posterior transcripción en el acta, o remitirlo por escrito a la Secretaría dentro de un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la terminación de la sesión. Los votos particulares se incorporarán al acuerdo adoptado y serán notificados junto a este.
Cuando las personas integrantes de las Comisiones voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, puedan derivarse de los acuerdos adoptados.
