Articulo 29 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 29. Transmisión de titularidad.
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1. La titularidad de los bienes inmuebles y derechos demaniales del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá ser transmitida a otras administraciones públicas, para los mismos fines determinantes de la afectación o para otros fines de uso general o de servicio público de competencia de la administración pública receptora de los bienes o derechos.
2. La competencia para acordar el cambio de titularidad de bienes inmuebles o derechos demaniales se determinará con arreglo a las normas establecidas en la presente Ley para atribuir la competencia para la enajenación de los bienes o derechos patrimoniales. El cambio de titularidad se realizará a petición de la administración interesada y previo informe de la consejería o entidad pública instrumental que tuviera adscritos los bienes o derechos, de no ser esta la competente para acordarlo.
3. El cambio de titularidad se formalizará en documento administrativo a firmar entre un representante de la consejería competente en materia de patrimonio y uno de la administración beneficiaria.
4. En caso de que los bienes o derechos cuya titularidad se transmitiera dejasen de estar destinados al fin de uso general o de servicio público determinante de la transmisión, procederá la reversión de los mismos al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se regirá por las normas sobre desadscripción por incumplimiento del fin e innecesariedad de los bienes o derechos previstas en la sección IV del capítulo II del presente título.
