Articulo 29 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 29. Modalidades de ayudas del programa de fomento de la rehabilitación

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Las ayudas públicas se determinan en la convocatoria y se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y pueden adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Préstamos protegidos para la rehabilitación de viviendas, concedidas, en su caso, por las entidades de crédito en el ámbito de convenios de colaboración suscritos entre la Generalidad de Cataluña y las entidades financieras.

b) Subsidios de préstamos libres o protegidos con entidades de crédito que se adhieren al Plan, para las personas o entidades promotoras de una rehabilitación.

c) Subvenciones a las personas o entidades promotoras de actuaciones de rehabilitación, con posibilidad de anticipos o pagos parciales.

d) Ayudas a los propietarios de viviendas vacías que se rehabilitan para poder destinarlos a alquiler una vez rehabilitados.

e) Ayudas para fomentar actuaciones de rehabilitación convenidas entre administraciones públicas con propietarios y arrendatarios, en el marco de programas específicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014