Articulo 29 Plan director de la Red Natura 2000
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»Artículo 29. Fomento de actividades socioeconómicas
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1. Determinados usos y actividades que se desarrollan en el territorio resultan beneficiosos para la conservación de hábitats y especies de interés comunitario. En algunos casos su mantenimiento en un estado de conservación favorable depende de la persistencia de la actividad económica.
2. La Xunta de Galicia promoverá en el territorio delimitado por los espacios Natura 2000 y en su contorno el desarrollo de aquellas actividades socioeconómicas que, conforme a los objetivos de conservación del espacio, favorezcan el mantenimiento o mejora del estado de conservación favorable de los hábitats o especies de interés comunitario.
