Articulo 29 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
Artículo 29. Revisión y extinción de las prestaciones económicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las prestaciones económicas se revisarán, de oficio o a instancia de parte, cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento o en caso de incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria conforme a la normativa vigente. En particular, podrá ser causa de revisión de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, la existencia sobrevenida de recursos más adecuados para la persona dependiente, o la situación prevista en el artículo 20.2 de esta orden.
2. La modificación del importe de la prestación económica derivada de la revisión del grado de dependencia producirá efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25 y 88.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La revisión de las prestaciones derivada de una modificación en la modalidad de atención solicitada por la persona interesada producirá efectos económicos desde la fecha de la solicitud de modificación o desde el acceso a la nueva modalidad de atención si fuera posterior, sin que la aplicación de estos efectos pueda resultar desfavorable para la persona beneficiaria. Excepcionalmente, podrán reconocerse efectos retroactivos anteriores a la solicitud de modificación de prestaciones cuando se acredite la adquisición del servicio en los dos meses anteriores a la solicitud, siempre que a esa fecha la persona hubiera generado derecho a prestaciones según lo dispuesto en el artículo 27, y en los apartados 5 y 6 del artículo 20.
4. El reconocimiento de oficio de la prestación vinculada compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, para mayores de 18 años, prevista en el artículo 20.6 de esta orden, producirá efectos desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de los 18 años, o desde el cumplimiento de esta edad si se produce el día 1 del mes. No obstante, si el importe mensual de esta prestación es inferior al que tenía reconocido por la prestación vinculada compatible para menores de 18 años, los efectos se producirán desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca o desde la fecha de la resolución, si se dicta el primer día del mes.
5. Las solicitudes conjuntas de revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida por modificación en la modalidad de atención, así como las solicitudes conjuntas de revisión de la situación de dependencia y de establecimiento del programa individual de atención por traslado desde otra Comunidad Autónoma, se tramitarán como solicitudes independientes.
6. La revisión de las prestaciones económicas como consecuencia de la modificación de la capacidad económica del interesado, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III de esta Orden, se realizará en el primer trimestre del año natural y sus efectos se producirán desde el uno de enero.
Al objeto de evitar la suspensión y extinción de la prestación económica, en los casos en los que no se pueda realizar esta revisión anual por ausencia de información facilitada por el interesado u organismos públicos, se reconocerá la cuantía mínima de la prestación económica que corresponda según su grado de dependencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. Este mismo criterio se aplicará en procedimientos de revisión de grado o modificación de prestaciones de personas que ya tengan reconocida una prestación. Si posteriormente, y dentro del año natural, se aporta la información, se revisará la prestación con los efectos que proceda según el tipo de procedimiento.
7. La revisión de las prestaciones económicas derivadas de una modificación de la capacidad económica del interesado que no se conoció o no pudo conocerse en la fecha prevista en el apartado anterior, se realizará a partir de que se obtengan los datos necesarios y sus efectos se producirán desde el uno de enero del año correspondiente.
8. La revisión del importe de las prestaciones económicas derivada de la percepción o pérdida de una de las prestaciones de análoga naturaleza previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, producirá efectos desde la misma fecha en la que el beneficiario comience a percibir dicha prestación análoga o, en su caso, deje de percibirla.
9. Si durante la tramitación de un procedimiento, la Administración tiene conocimiento de un cambio de circunstancias tales como causar alta o baja en un servicio, que determinan una nueva elección de prestaciones, con posterioridad a la fecha de efectos de la resolución que se dicte en el expediente en tramitación, podrá iniciar de oficio un procedimiento de modificación de prestaciones y sus efectos se producirán desde la fecha del cambio.
Si el acceso a la información de alta o baja en un servicio se produce con posterioridad a la finalización de un procedimiento, y la persona interesada no ha presentado la correspondiente solicitud de modificación, la Administración podrá iniciar de oficio un procedimiento para el reconocimiento de una nueva prestación asociada al servicio que recibe y los efectos se producirán desde el cambio de servicio.
10. La extinción de la prestación económica por incumplimiento de requisitos producirá efectos desde el momento en el que se haya producido el hecho causante determinante de aquél o, en su defecto, desde que la Administración tenga conocimiento de dicho incumplimiento.
11. La extinción de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar como consecuencia del acceso a un servicio incompatible, producirá efectos desde el hecho causante.
12. En caso de fallecimiento, la prestación económica vinculada o de asistencia personal se podrá abonar hasta el último día del mes del fallecimiento, en función del gasto realizado.
13. La extinción de la prestación económica como consecuencia de la renuncia expresa de la persona beneficiaria, producirá efectos desde su petición.
14. Las revisiones de oficio no previstas en los apartados anteriores producirán efectos desde la fecha de la resolución que ponga fin al procedimiento.
15. Los pagos que se hayan efectuado pasados los plazos indicados en los apartados anteriores, deberán reintegrarse o, en su caso, compensarse con las cantidades devengadas por la nueva prestación.
16. Son causas de extinción de la prestación económica, las siguientes:
a) El acceso a un servicio incompatible, excepto en el caso de la prestación económica vinculada, que quedará suspendida mientras se mantenga la situación de incompatibilidad.
b) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción por la normativa vigente.
c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.
d) La renuncia expresa.
e) El traslado definitivo de la persona beneficiaria fuera del territorio de Castilla y León.
f) El fallecimiento de la persona beneficiaria.
g) La imposibilidad de realizar el pago de la prestación por causa imputable al beneficiario, previa resolución dictada al efecto.
17. En los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 20, la extinción de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, conllevará la extinción de la prestación económica vinculada a servicios, compatible con aquélla, que el interesado tuviera reconocida. El reconocimiento de la prestación vinculada para mayores de 18 años, prevista en el apartado 6, conllevará la extinción de la reconocida para menores de esa edad, por el apartado 5.
- Modificación realizada (29 (apdo. 16.a)) por ORDEN FAM/818/2025, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 25-07-2025) en vigor desde 26-07-2025 - Modificación realizada (29 (apdo. 9)) por ORDEN FAM/1524/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 26-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (29 (apdos. 3 y 4)) por ORDEN FAM/26/2024, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 22-01-2024) en vigor desde 23-01-2024 - Modificación realizada (29 (apdo. 6)) por ORDEN FAM/1115/2023, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 22-09-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (29) por ORDEN FAM/13/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 16-01-2023) en vigor desde 17-01-2023 - Modificación realizada (29 (apdo. 3)) por ORDEN FAM/492/2020, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 19-06-2020) en vigor desde 20-06-2020 - Artículo modificado (29 (apdo. 3)) por ORDEN FAM/52/2019, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 31-01-2019) en vigor desde 01-02-2019
