Articulo 29 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Artículo 29. Servicio de Estancia Diurna y Nocturna.
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1. La determinación exacta de la participación económica de la persona beneficiaria, en el coste del servicio de Estancia Diurna y Nocturna se realiza mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que garantiza la equidad en la progresividad de la participación según su capacidad económica:
PB = (0,4 x CEB) - (IPREM/3,33)
Donde:
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
2. A los efectos de determinar la participación económica, el coste de referencia para los servicios de estancia Diurna y Nocturna, sin incluir los gastos de transporte adaptado, será el que se determine por orden del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales que establezca los costes de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
3. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio.
