Articulo 29 Presupuestos 2004 Extremadura
Artículo 29. - Otras operaciones financieras
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Uno.
Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para concertar operaciones financieras o conversión de operaciones existentes, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés tratando de obtener un menor coste o una distribución de la carga financiera más adecuada o prevenir los posibles efectos negativos producidos por las fluctuaciones de las condiciones de mercado. La posible conversión no se computará dentro del límite fijado en el artículo 27. Uno.
Dos. Al Consejero de Hacienda y Presupuesto le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a la misma.
Tres. Cuando las operaciones a que se refiere este artículo provoquen movimiento de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.
Cuatro. De las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo se informará según lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.
