Articulo 29 Presupuestos 2004 La Mancha
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»Artículo 29. Retribuciones de los sanitarios locales.
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Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la Sanidad Local, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobada la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante el año 2004 las mismas retribuciones correspondientes al año 2003, con el incremento establecido en el artículo 23.2 de esta Ley.
