Articulo 29 Presupuestos 2008 Aragón
Artículo 29.-Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico».
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1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», créditos por importe de NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTAY UN EUROS Y TREINTA CENTIMOS, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.
A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones.
a) Convenio para la provincia de Teruel. Para la financiación de proyectos, que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente créditos por importe de SESENTA MILLONES DEEUROS, en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas Administraciones.
b) Otras actuaciones. Para la promoción de otras actuaciones, se asignan créditos por un importe de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y TREINTA CENTIMOS, destinados a los objetivos quepersigue el programa.
Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.
2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus Capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, con el fin deadecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.
3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de oficio o a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este Programa a los correspondientesde otros Programas de gasto dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Programa.
4. El Gobierno de Aragón tratará de que estas actuaciones se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.
5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», dentro del apartado 1
b) de este artículo, indicando el destinatario, importe y objeto del proyecto que se financia.
