Articulo 29 Presupuestos 2010 Cantabria

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Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria.

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Las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria serán las siguientes:

  1. Les será aplicable, en cuanto a retribuciones básicas, el sistema retributivo previsto en el artículo 68 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, y percibirán las mismas en las cuantías que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, conforme a lo previsto en esta Ley.

  2. En cuanto a las retribuciones complementarias, se percibirán en función de la normativa que les sea de aplicación en cada caso, si bien con efectos de 1 de junio de 2010 experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 %.