Articulo 29 Presupuestos 2010 Junta

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Artículo 29. Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que percibe sus retribuciones de acuerdo con dicha Ley y con las normas cuya vigencia mantiene la disposición transitoria sexta de la misma, experimentará un incremento del 0,3 por ciento en sus retribuciones básicas y complemento de destino, establecidos para 2009, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.1.d), relativo al complemento específico.

2. El personal al que se refiere el apartado anterior, percibirá el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

3. El personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de 14 de junio, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante 2010 las mismas retribuciones correspondientes a 2009, con un incremento del 0,3 por ciento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26.1 d).

4. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán asimismo el incremento indicado en el artículo 23, apartado 2, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.b).

5. Mediante los complementos a que se refiere el apartado anterior, también se retribuye la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria, que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.

6. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad que pudiera corresponder a cada profesional, se determinará, según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

7. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo, quedan excluidos del incremento del artículo 23.2 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2010. Los porcentajes de absorción se establecerán por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

8. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para 2009.