Articulo 29 Presupuestos 2014 C Mancha

Articulo 29 Presupuestos 2014 C. Mancha

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Artículo 29. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.

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1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración Regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará.

a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución del titular de la Consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.

b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas.

2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá con la periodicidad que se establezca por la Consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, el titular de la citada Consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.

3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, estas transferencias pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.

Asimismo, se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada. Dicho ingreso habrá de ser previamente acordado por los órganos de administración de estas entidades.