Articulo 29 Presupuestos 2014 I Balears

Articulo 29 Presupuestos 2014 I. Balears

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Artículo 29. Creación de la entidad pública empresarial Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears

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1. Se crea el ente del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, que puede usar el acrónimo IRFAP, como entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales los relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus estatutos, salvo que estén atribuidos a otros entes del sector público instrumental.

2. Las funciones y competencias del ente, tanto de carácter material como jurídico, conforme a lo que se establezca en sus estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia agraria y pesquera, son las siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de campo y de laboratorio en materia de producción agraria y pesquera, así como controlar y certificar la producción específica o diferenciada, como, entre otras, la producción integrada y la ecológica.

b) Llevar a cabo las actuaciones de campo y de laboratorio en materia de sanidad agraria y pesquera.

c) Mejorar les recursos genéticos animales y vegetales, y conservarlos.

d) Gestionar el laboratorio del sector primario.

e) Prestar servicios en el sector primario, tales como el servicio de gestión técnica y económica de las explotaciones, y el suministro de inputs.

f) Controlar los rendimientos agrarios y ejercer el control lechero.

g) Promocionar los productos agroalimentarios.

h) Gestionar y administrar las zonas de pesca protegidas, y efectuar, si procede, la vigilancia y la inspección pesquera de las Illes Balears.

i) Desarrollar actividades de fomento en materia agraria y pesquera, de conformidad, en su caso, con las bases reguladoras.

j) Mantener las estadísticas de los sectores agrario y pesquero pluriinsulares de las Illes Balears.

k) Redactar proyectos, y dirigir y ejecutar las obras relacionadas con las infraestructuras agrarias.

l) Colaborar en la planificación de las políticas agrarias y pesqueras derivadas de la política agraria común y de las de carácter pluriinsular, así como ejecutarla.

m) Colaborar en la planificación de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica y la experimentación en el sector agrario y pesquero, así como ejecutarla.

n) Llevar a cabo cualquier tipo de actividades industriales, de investigación, de comercialización y de prestación de servicios relacionadas con el sector agrario y pesquero que le sean encomendadas por la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

o) Ejercer cualquier otra función que esté relacionada con las citadas en las anteriores letras o que sea complementaria de las mismas.

3. La entidad ejercerá las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias y, en particular, las potestades de fomento, incluida la venta o el suministro de productos e inputs agrarios y pesqueros, la vigilancia, la inspección y la policía en materia pesquera practicada en las zonas marinas protegidas y las aguas interiores de las Illes Balears de competencia de la comunidad autónoma, el saneamiento agrario, y el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de dominio público, patrimoniales y de servicios.

A tales efectos, se podrá adscribir a la entidad el personal funcionario de la Dirección General de Medio Rural y Marino que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad podrá concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

5. La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

6. Una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se extinguirá la entidad SEMILLA, SAU, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Modificaciones