Articulo 29 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
Articulo 29 Prevención de...olescencia

Articulo 29 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 29. Sistema de información.

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Las administraciones públicas competentes dispondrán de sistemas de información sobre el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. Estos sistemas, en el marco de las recomendaciones de organismos internacionales, tendrán como fines principales recabar, analizar, diagnosticar, evaluar y difundir información sobre los factores de riesgo y protectores, sobre la incidencia y prevalencia de comportamientos, sobre actuaciones en materia de prevención y sobre los centros y programas.

Reglamentariamente se determinará su régimen jurídico y funcionamiento de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y su confidencialidad.