Articulo 29 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»Artículo 29. Adscripción del Registro.
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El Registro Oficial de Productores y Operadores (en adelante ROPO), regulado en el Capítulo X del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, estará adscrito a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.
