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Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. - Boletín Oficial del Estado de 15-09-2012

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 16/09/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 223

F. Publicación: 15/09/2012


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Administraciones competentes y órgano colegiado.
CAPÍTULO II. Plan de Acción Nacional
Artículo 5. Bases del Plan de Acción Nacional. Artículo 6. Contenido del Plan de Acción Nacional. Artículo 7. Informes anuales. Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional. Artículo 9. Información sobre el Plan de Acción Nacional.
CAPÍTULO III. Gestión integrada de plagas
Artículo 10. Gestión de plagas. Artículo 11. Asesoramiento en gestión integrada de plagas. Artículo 12. Acreditación de la condición de asesor. Artículo 13. Titulación habilitante. Artículo 14. Seguimiento del asesoramiento. Artículo 15. Guías de gestión integrada de plagas. Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios.
CAPÍTULO IV. Formación de los usuarios profesionales y vendedores
Artículo 17. Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores. Artículo 18. Niveles de capacitación. Artículo 19. Acceso a la formación. Artículo 20. Expedición, renovación y retirada de carnés.
CAPÍTULO V. Venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización
Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional. Artículo 22. Requisitos de formación en la distribución. Artículo 23. Información en el momento de la venta. Artículo 24. Suministro de productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. Artículo 25. Registros de transacciones con productos fitosanitarios. Artículo 26. Información y sensibilización al público.
CAPÍTULO VI. Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios
Artículo 27. Condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios. Artículo 28. Solicitud de autorizaciones especiales de aplicaciones aéreas. Artículo 29. Registro y seguimiento de las aplicaciones aéreas.
CAPÍTULO VII. Protección del medio acuático y el agua potable
Artículo 30. Priorización de productos fitosanitarios para evitar la contaminación de las aguas. Artículo 31. Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua. Artículo 32. Medidas para evitar la contaminación puntual de las masas de agua. Artículo 33. Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano.
CAPÍTULO VIII. Reducción del riesgo en zonas específicas
Artículo 34. Medidas de reducción de riesgo en zonas específicas. Artículo 35. Medidas específicas para zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios.
CAPÍTULO IX. Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos
Artículo 36. Preparación de la mezcla y carga del depósito en los tratamientos fitosanitarios. Artículo 37. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios. Artículo 38. Transporte de productos fitosanitarios. Artículo 39. Limpieza de los equipos de tratamiento. Artículo 40. Almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios. Artículo 41. Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario.
CAPÍTULO X. Registro Oficial de Productores y Operadores
Artículo 42. Registro Oficial de Productores y Operadores. Artículo 43. Estructura y funcionamiento del Registro. Artículo 44. Inscripción en el Registro. Artículo 45. Revisión de inscripciones en el Registro.
CAPÍTULO XI. Disposiciones específicas para el uso de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria
Artículo 46. Ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional. Artículo 47. Restricciones generales en ámbitos no agrarios. Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales. Artículo 49. Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios. Artículo 50. Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios. Artículo 51. Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios. Artículo 52. Controles oficiales en ámbitos no agrarios.
CAPÍTULO XII. Programas Individualizados de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios
Artículo 53. Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola. Artículo 54. Cálculo de Valores de Referencia Nacionales. Artículo 55. Controles y actuaciones.
CAPÍTULO XIII. Régimen sancionador
Artículo 56. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Coordinación en el ámbito de las inspecciones periódicas de los equipos de maquinaria. D.A. 2ª. Registro de los equipos de tratamiento para usos no agrarios. D.A. 3ª. Reglamento sancionador. D.A. 4ª. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Formación. D.T. 2ª. Inscripción en el Registro de los establecimientos inscritos en el anterior Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. D.T. 3ª. Habilitación de asesores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Incorporación de derecho comunitario. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Facultad de desarrollo y modificación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Principios generales de la gestión integrada de plagas ANEXO II. Titulación habilitante ANEXO III. Registro de los tratamientos fitosanitarios y de fertilización ANEXO IV. Materias de Formación ANEXO V. Carnés para utilización de productos fitosanitarios ANEXO VI. Condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas ANEXO VII. Contenido de los planes de aplicaciones aéreas ANEXO VIII. Requisitos básicos de los productos fitosanitarios utilizables en los ámbitos descritos en las letras a), b), c) y d) del artículo 46.1 ANEXO IX. Contenido mínimo del documento de asesoramiento para usos no agrarios ANEXO X. Contenido del Plan de trabajo para usos no agrarios ANEXO XI. Indicadores de riesgo armonizado a nivel de la Unión Europea