Articulo 29 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 29 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 29.- Publicidad y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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1.- Las disposiciones normativas de carácter general habrán de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, en los dos idiomas oficiales, para entrar en vigor y producir efectos jurídicos. Dicha publicación tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que determina el ordenamiento jurídico, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

2.- Sin perjuicio de la publicación cuando proceda en el Boletín Oficial del País Vasco, la presente ley se refiere también a la publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que responderá a la funcionalidad del portal de transparencia, participación y colaboración ciudadana, y que constituirá un punto de acceso seguro a la información y a la tramitación, invitando expresamente a la ciudadanía a pronunciarse acerca de la información. Dicha publicación se realizará en los dos idiomas oficiales.

3.- Adicionalmente, y de manera facultativa, se podrán establecer otros medios de publicidad complementarios, de conformidad con lo previsto en esta o en otras leyes, incluyendo cualquier web de la Administración o de la plataforma de gobierno abierto que ofrece el Gobierno Vasco a la ciudadanía, en la que simultáneamente podrá realizarse la interacción con aquella. En todas estas publicaciones, los contenidos se publicarán en euskera y castellano, garantizando la igualdad lingüística y salvaguardando los derechos lingüísticos.

4.- A fin de garantizar el mejor conocimiento y facilitar la correcta aplicación de las normas, el Gobierno Vasco, por medio del Boletín Oficial del País Vasco y en el plazo de tres meses desde que entre en vigor una disposición que modifique parcialmente otra en vigor, publicará textos actualizados y consolidados de las disposiciones vigentes, que incorporarán las modificaciones parciales de que hayan sido objeto hasta ese momento.

5.- En dichos textos consolidados se señalarán las normas de las que traigan causa las modificaciones y derogaciones que se hayan incorporado y, en su versión online, el correspondiente enlace a la norma modificativa. Asimismo, se señalarán la fecha en la que se ha elaborado cada texto consolidado ofrecido en la web y hasta la que está actualizado.

6.- Dicha publicación se realizará, necesariamente, en la medida en que los medios técnicos lo permitan, en soporte informático y a través de las redes telemáticas que procuren una mayor difusión en el ámbito espacial de aplicación de las normas.