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Articulo 29 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 29. Desacuerdo con la propuesta de PIA

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1. Cuando la pretensión de la persona declarada en situación de dependencia, o de la persona que ejerce su representación legal, respecto de la prestación o el servicio adecuado, esté en desacuerdo con la propuesta motivada del trabajador o la trabajadora social, se hará constar esta circunstancia. Seguidamente, se tiene que trasladar el expediente a la Dirección General de Atención a la Dependencia, que dará trámite de audiencia a la persona interesa da de acuerdo con lo que dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992 y se le con cederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. En vista de las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo concedido, la persona titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia elevará la propuesta de resolución de PIA a la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, que dictará una resolución con los trámites y los plazos ordinarios que prevé este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010