Articulo 29 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 29 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 29. Elaboración y aprobación.

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1. La elaboración del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y de los Planes Especiales Autonómicos corresponde a la persona que ostente la titularidad de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, y su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, dichos planes serán remitidos al Consejo Nacional de Protección Civil para ser informados por éste a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.

2. La elaboración de los planes territoriales de protección civil de ámbito local corresponde a la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable. Estos planes serán informados por la Comisión de Protección Civil de Extremadura a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.

Una vez informados estos planes por la Comisión de Protección Civil de Extremadura serán aprobados por la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable, y entrarán en vigor con posterioridad y debiéndose publicar en la web del municipio respectivo.

3. La elaboración y aprobación de los Planes de Autoprotección corresponde a las personas que ostente la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias obligados a ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019