Artículo 29 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
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»Artículo 29. Limitaciones al acceso de personas menores de edad a establecimientos de ocio y entretenimiento
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1. Queda prohibido el acceso de las personas menores de 16 años a los establecimientos de ocio y entretenimiento definidos en el artículo 4.f), así como a los espacios destinados a espectáculos musicales, salvo que estén acompañadas de su padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal.
2. Excepcionalmente, los establecimientos previstos en el número 1 podrán realizar sesiones especiales destinadas a personas mayores de 14 años, siempre que cuenten con el título habilitante correspondiente y con prohibición, durante el desarrollo de la sesión, de la exhibición, publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
