Articulo 29 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 29. Consejo de Puertos

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1. Se crea el Consejo de Puertos, como órgano de consulta y asesoramiento en materia portuaria, a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios.

2. El Consejo de Puertos funciona en Pleno, en comisiones, entre las cuales debe crear una comisión de innovación, y en grupos de trabajo.

3. El Consejo de Puertos queda adscrito al departamento competente en materia de puertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020