Articulo 29 Puertos y Transporte Marítimo
Artículo 29. Los recursos económicos.
Euskadiko Kirol Portuak contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las subvenciones y aportaciones del Estado o de las administraciones forales y locales y donaciones que se concedan a su favor.
c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.
d) Los bienes y valores que, en su caso y conforme a la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de éste.
e) Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas y cobro de precios públicos existentes en materia de puertos.
f) Cualesquiera otros recursos que legalmente le sean atribuidos.