Artículo 29. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 29. Examen de la solicitud de registro.
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1. Corresponde a la Dirección General de Alimentación realizar el examen a que se refiere el artículo 56.3 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como aquéllas otras comprobaciones derivadas de lo contemplado en el presente real decreto, respecto de la solicitud de registro de una especialidad tradicional garantizada que le sea presentada.
2. Se aplicarámutatis mutandislo establecido en el artículo 5, apartados 2 a 7.

