Artículo 29. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta
Artículo 29. Subvenciones a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece la concesión directa de subvenciones, por importe de 710.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia, a las siguientes entidades:
a) A «Save the Children», 550.000,00 euros: para la creación y puesta en funcionamiento de la Unidad Multidisciplinar de Apoyo a la Infancia Migrante No Acompañada en Emergencias (UNAIME) que garantice una respuesta rápida, especializada y coordinada para la protección integral de los niños y niñas migrantes no acompañados en territorios de primera llegada durante situaciones de emergencia migratoria.
b) A «Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR)», 160.000,00 euros: para el fortalecimiento de la protección de la infancia refugiada a través de la identificación y atención temprana de sus necesidades de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por España en la materia.
2. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, en la que se establecerán en todo caso los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la forma de justificación de los gastos subvencionados.
4. Las entidades beneficiarias presentarán la solicitud junto con el resto de documentación exigida en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la orden de concesión.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 85 por ciento del importe de la subvención concedida.
6. El pago de la subvención se efectuará de manera inmediata, una vez dictada la orden de concesión, y tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Para la financiación de ambas subvenciones, se aprueba un crédito extraordinario de 710.000 euros en la aplicación 31.04-231G-488 «Subvenciones a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre», que se financia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

