Articulo 29 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 29. Asistencia a las sesiones.
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1. Los diputados tienen el deber de asistir a las sesiones de los órganos del Parlamento de que formen parte.
2. La ausencia injustificada y reiterada de un diputado a los órganos de la Cámara tendrá los efectos previstos en el artículo 148 de este Reglamento.
