Articulo 29 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 29. Apuestas.

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1. Se entiende por apuesta la actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado y de desarrollo real, cuyo desenlace es incierto y ajeno a quienes apuestan, estando la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas.

2. Podrá autorizarse la realización de apuestas dentro de los recintos o locales que expresamente se determinen en vía reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022