Articulo 29 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 29.- Organización del órgano colegiado.
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Para el ejercicio de sus funciones, la Junta Asesora de Contratación Pública se reunirá en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Clasificación.
Asimismo, la Junta Asesora de Contratación Pública podrá constituir en su seno ponencias compuestas por uno o más miembros de ella para la preparación y estudio de asuntos determinados.
