Articulo 29 Régimen de in... atmósfera

Articulo 29 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

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Artículo 29. Información que tiene que suministrar la instalación que utilice disolventes

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1. Para cada instalación donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, e incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, la persona titular presentará anualmente una declaración relativa al cumplimiento de los valores límite de emisión y/o requisitos que sean de aplicación a la instalación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto mencionado.

2. En la declaración anual se adjuntará la relación de cada sustancia usada, contenido en disolvente y cantidades en gramos totales anuales.