Articulo 29 Régimen jurídico de la Administración del Principado
Ver Indice
»Artículo 29. Recurso extraordinario de revisión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución.
Modificaciones
- Artículo modificado (29) por Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2004.
(AS de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
