Articulo 29 Régimen juríd...terrestres

Articulo 29 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres

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Artículo 29. Solicitudes

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Las solicitudes para la obtención de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por las corporaciones locales se dirigirán a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, debiendo acompañarse a las mismas la siguiente documentación:

a) Certificación del pleno de la corporación acreditativa de la facultad otorgada a la presidencia u órgano representativo de la misma para que efectúe la solicitud correspondiente.

b) Descripción de la ubicación de los estudios y del centro emisor, adjuntando un plano de situación en el que se especifiquen las coordenadas geográficas y la cota del mismo.

c) Memoria sobre diversos aspectos de la futura emisora, que constará, como mínimo, de los siguientes apartados:

1.º Principios básicos y objetivos generales de la programación prevista, indicando el número de horas de programación en lengua catalana, que será como mínimo de un 50 % del tiempo de emisión.

2.º Número de horas de emisión semanales y porcentaje de la programación destinada a espacios de carácter local, educativo y sociocultural.

3.º Forma prevista para la gestión del servicio a que se refiere el artículo 28.1 de este decreto, y proyecto de reglamento interno por el que haya de regirse el mismo.

d) Población actual censada del municipio o la isla.