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Artículo 29 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 29. Elevación de plantas

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Cuando la promoción consista en construir viviendas de protección pública sobre edificios libres ya construidos, con la solicitud de calificación provisional se aportará, además, la siguiente documentación:

a) Certificación registral acreditativa de ser titular del derecho de sobreelevación y de la libertad de cargas y gravámenes conforme a la legislación hipotecaria.

b) Certificación expedida por la arquitecta o el arquitecto sobre la aptitud de la edificación base para la proyectada encima

c) Si la persona promotora es propietaria del edificio base, constará en documento público, que establecerá el correspondiente derecho de sobreelevación con arreglo a la legislación hipotecaria, para que, en caso de enajenación del edificio base durante el periodo de ejecución, no pueda producirse un cambio de titularidad del expediente no autorizado.

d) Licencia de obras del edificio independiente de la otorgada para el edificio base ya construido.

e) Certificado final de obra de la edificación base libre ya construida, o, en su defecto, acreditación de estar terminada mediante documentación notarial o registral, que incluya la prestación de las garantías legalmente exigibles por la legislación de ordenación de la edificación.