Articulo 29 Régimen de se...operativas

Articulo 29 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 29. Comisión delegada

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1. La cooperativa administradora debe crear una comisión delegada, que es la encargada de proponer las operaciones de financiación y las demás actuaciones de apoyo y las de gestión de la liquidez objeto del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, de acuerdo con los criterios establecidos y aprobados por el consejo rector.

2. La comisión delegada debe actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad, y debe defender los intereses de todas las cooperativas con sección de crédito y los de sus socios.