Artículo 29 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 29. Módulos.
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1. Los módulos objetivos para la calificación de explotaciones agrarias prioritarias están contenidos en el Anexo III de este decreto.
2. Su actualización corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común mediante resolución que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta los estudios técnicos elaborados por el Servicio competente en materia de Registro de Explotaciones Agrarias en los que se podrá tener en cuenta la idoneidad de la aplicación de los módulos regulados para la misma actividad por otra Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Artículo modificado (29 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
