Articulo 29 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
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»Artículo 29. Comunicación operativa de los datos del Registro.
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Una vez emitida la resolución de inscripción o modificación en el Registro, se procederá a comunicar los datos inscritos o modificados al Ayuntamiento donde se localice el centro, establecimiento o dependencia para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.
