Artículo 29 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 29. Acceso accesible alternativo en intervenciones en edificios existentes.
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1. En intervenciones en edificios existentes, cuando la entrada principal al edificio o establecimiento no sea accesible y no sea viable su adecuación, se dispondrá, salvo cuando no sea posible, un acceso accesible alternativo que cumplirá los siguientes requisitos:
a) El recorrido desde la entrada principal hasta el acceso alternativo será lo más corto posible y discurrirá por itinerarios aptos para usuarios de silla de ruedas y siempre que sea posible por zonas de uso público.
b) En la entrada principal se señalizará la ubicación del acceso alternativo mediante SIA complementado con flecha direccional e indicación de la distancia a recorrer.
c) El acceso alternativo no dispondrá de restricciones o cierres añadidos respecto a los existentes en la entrada principal que puedan considerarse discriminatorios.
